El fabricante de turbinas de gas Nuovo Pignone, una subsidiaria de la estadounidense Baker Hughes, detuvo el suministro de equipos a "Yamal LNG" debido a las sanciones, pero exigió 149 millones de euros en virtud de un contrato que ella misma dejó de cumplir. El Tribunal Superior de Singapur dictaminó: las sanciones no eximen al proveedor de sus obligaciones, y la cláusula que protegía a los italianos se volvió en su contra.
Las partes firmaron un contrato para unidades de combustión de gas para "Yamal LNG" por valor de 149 millones de euros en diciembre de 2021. El acuerdo contenía una cláusula de sanciones: en caso de restricciones, el fabricante de turbinas de gas estaba obligado a obtener licencias de exportación o a adaptar el diseño, excluyendo los componentes sujetos a sanciones. Los italianos no hicieron ni lo uno ni lo otro, pero exigieron el dinero.
A partir de febrero de 2022, los subcontratistas de Nuovo Pignone comenzaron a negarse a suministrar componentes. "Yamal LNG" detuvo los pagos; el siguiente tramo, según los cálculos del cliente, solo habría aumentado las pérdidas por los suministros fallidos. El fabricante de turbinas de gas insistió en los pagos de las garantías bancarias, y fue esta decisión de arbitraje la que el Tribunal Superior de Singapur confirmó el 2 de septiembre de 2026.
El arbitraje del SIAC, por mayoría de votos (dos contra uno), estableció: la suspensión del contrato por falta de pago no eximía al fabricante de turbinas de gas de la obligación de buscar formas de continuar con los suministros.
El caso sienta un precedente: la cláusula de sanciones en un contrato internacional funciona en ambos sentidos. Si un proveedor extranjero invoca las sanciones pero no intenta eludirlas legalmente, ya sea obteniendo una licencia o rediseñando el producto, el cliente tiene derecho a rescindir el contrato y bloquear los pagos de las garantías.